REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
PARTE QUERELLANTE: HECTOR VALERIANO RAMOS Y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.097.096 y V-4.565.152 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: RAIMUNDO ORTA POLEO Y ADA LEON LANDAETA, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 7.982 y 30.169 respectivamente
PARTE QUERELLADA: JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS Y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.577.728, V-6.487.616 y V-2.119.550 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11055

I
SÍNTESIS DE LA LITIS

Corresponde este Tribunal decidir en la incidencia generada en el Juicio de PARTICIÓN, producto de la oposición formulada al informe del partidor, señalando reparos graves, por lo que, procediendo a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a los interesados y al partidor a una reunión, en la cual no se arribó a acuerdo alguno, quedando habilitado este juzgador para proferir su fallo respecto a los reparos presentados.

II
SOBRE EL INFORME DE LA PARTICIÓN

El informe presentado por el partidor contiene las siguientes menciones:

“…Omisis…
Bienes Inmuebles y Muebles que conforman la Masa Hereditaria
….omisis….
Proporción a liquidar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 del Código Civil, el cual determina:
“El viudo o la viuda concurre con los descendiente cuya filiación esta legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de su hijo”
INTEGRANTE CONDICION CUOTA
1) Antonio Valeriano Vera Cónyuge 1/5
2) Héctor Valeriano Ramos Hijo 1/5
3) Manuel Valeriano Ramos Hijo 1/5
4) Ninoska Valeriano Ramos Hijo 1/5
5) Juan F. Valeriano Ramos Hijo 1/5
…Omissis…
Forman parte del referido convenimiento con carácter de cosa juzgada, los bienes muebles e inmuebles siguientes:
…omisis….
1.- En cuanto a la distribución de los bienes
En el carácter expresado de Partidora y por cuanto el patrimonio que compone el acervo hereditario se evidencia la existencia de Sociedades Mercantiles, cuyo capital esta conformado por bienes muebles e inmuebles y a los fines de establecer el justiprecio de tales bienes para proceder a su posterior y eventual liquidación solicito al Tribunal proceda a designar:
1-Expertos Contables.
2-Peritos Avaluadores.
…Omisis…
La presente partición recae únicamente sobre los bienes convenidos a dividir entre las partes, hasta tanto se decida en sentencia definitiva si los bienes en litigio procede su partición.
…omisis…”
En este sentido, la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2011, expone lo siguiente:
“…Impugno en nombre de mis representados el escrito presentado por la partidora designada en el presente procedimiento por las siguientes razones de hecho y de derecho: A) Como punto previo: Invocamos la nulidad absoluta del informe presentado por la partidora, por cuanto el escrito denominado partición que fue presentado, no cumple con los requisitos taxativos establecidos por el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se identifican plenamente las personas cuyos bienes se dividen, ni los interesados entre quienes se distribuye. Se especifican algunos bienes pero no se especifican los valores respectivos; no se mencionan los pasivos, ni se rebajan: no se señala tampoco el haber de cada participe (sic). B) Nos oponemos a la designación de expertos por parte del partidor, hasta tanto no se haya determinado el inventario definitivo de los bienes que vayan a ser objeto de la partición. En cuanto a la determinación del valor de las acciones de las compañías que forman parte del activo sucesoral, como Comercial de Pescado La Guaira y Agropesquera Venezolana, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) Definir cuáles son los activos fijos inmobiliarios y mobiliarios; 2) Determinar cuáles son los bienes que han sido objeto de enajenación y definir cuáles son los activos para que los avaluadores puedan cumplir con su misión. Muy especialmente debe cumplirse la misión de los avaluadores que fuere designada por este Tribunal para que el partidor, una vez que tenga sus conclusiones pueda conocer los valores y realizar las adjudicaciones. C) El informe denominado por ella “partición”, no es contentivo de adjudicación alguna y por tanto no cumple con la finalidad a la que se refiere su función, es decir que no es contentivo de partición alguna. D) Nos oponemos a la exclusión de bienes por parte del partidor, debido a que carece de las atribuciones o cualidad para hacerlo y en consecuencia nos oponemos formalmente a que se excluyan de la partición, los bienes que se señala como vendido tales como el terreno y los galpones de Puerto Santo, Estado Sucre, los cuales no pueden haber sido vendidos, por constituir el activo único de la empresa que detentaba la titularidad del inmueble y por tanto, no pudo haber sido vendido, sin la autorización expresa de una asamblea constitutiva con la presencia y autorización de más del 75% de los accionistas dentro de los que se encuentran nuestros representados. Nos reservamos el ejercicio de las acciones penales correspondientes y solicitamos formalmente del Tribunal notifique al Ministerio Público de los hechos aquí denunciados. Asimismo solicitamos se abra una averiguación de una presunta venta de una embarcación allí mencionada de nombre Don Antonio sin la autorización de los comuneros hereditarios por parte del ciudadano Antonio Valeriano y se investigue de igual forma dicha presunta (sic) negociación. E) Solicitamos que a tenor de lo dispuesto del Artículo (sic) 781 del Código de Procedimiento Civil el partidor requiera los títulos y documentos de las señaladas ventas de activos de la sucesión a los efectos del control por parte de mis representados y verificar su legalidad, tales como actas de asamblea, documentos de ventas y de la oportunidad de mis representados de hacer las observaciones correspondientes.”

Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2011, explanó lo siguiente:
“Los artículos 785, 786, 787 (sic) del Código de Procedimiento Civil, señalan:
…omisis…
Artículo 787 (sic) Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Lo que quiere decir, que una vez presentada la partición, las partes procederán a hacer las objeciones al escrito de partición presentada (sic) por la partidora como ocurrió en el caso que nos ocupa, por lo tanto solicito al Tribunal lo siguiente:
Primero: Desestime la solicitud de nulidad realizada por la abogada Ada León, por los siguientes argumentos:
No es procedente la nulidad, pues tal como lo sostiene la Doctrina, ésta procede solo (sic) al indagar si el acto sometido a impugnación satisface o no los fines prácticos que persigue, pues en caso afirmativo, la orientación es declarar la legitimidad del acto que aun afectado de irregularidades, pudo de todos modo realizar lo que en esencia era su objetivo, según principio establecido en la parte final del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Que dispone: “En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, pues de lo de lo contrario se lesionarían las principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma. (según (sic) doctrina)
Bajo la óptica de los elementos que deben ser considerados para tomar en cuenta la solicitud de nulidad, observamos que la misma no encuadra en tales elementos, ya que, es por vía de subsanación que en todo caso debe la Partidora proceder a hacer las correcciones u omisiones en que haya incurrido…”
Ahora bien, en fecha 17 de Febrero de 2011, tuvo lugar la reunión con las partes y el partidor, para el cual se hicieron presentes por una parte el ciudadano HÉCTOR VALERIANO RAMOS, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por los profesionales del derecho RAIMOND ORTA MARTÍNEZ, ADA LEÓN LANDAETA Y RAIMUNDO ORTA POLEO, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 24.281, 30.169 y 7.982 respectivamente, y por la otra el ciudadano ANTONIO VALERIANO, en su carácter de parte demandada, debidamente representado por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.623.
Acto seguido, el Juez dio apertura al acto en la cual fue sometido a discusión el informe de partición consignado a los autos, expresando la representación judicial de la parte demandada su total conformidad con el referido informe. Por su parte, la representación judicial de los demandantes ratificó los reparos expresados en el escrito antes parcialmente transcrito, produciéndose en el caso in comento obvias discrepancias acerca de los puntos en el mismo contenidos, por lo que no se produce acuerdo entre las partes.
III
SOBRE LOS REPAROS
En efecto, entiéndase por reparos graves, aquéllos que afecten el derecho que corresponde a los comuneros en la partición realizada, suponen una lesión que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición, tales como adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero corresponden en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión de adjudicación de algún bien, etc.

Expresa el Dr. Arminio Borjas, respecto a la naturaleza de los reparos en el Código derogado, lo siguiente:

“No determina la ley la especie de reparos en que hayan de basarse las objeciones contra la partición, y es evidente, por lo tanto, que son admisibles todos cuantos fueren alegados, así se funden en la infracción de disposiciones legales o en simples errores de cálculo, en la contravención de cláusulas o disposiciones testamentarias, o en la injusta desigualdad de los lotes, por favorecer algunos de ellos a sus adjudicatarios con evidente perjuicio de los demás.
Pero como la partición puede también ser impugnada después de aprobada y concluida, no para su reforma, sino para su rescisión o anulación, por dolo, violencia o lesión que exceda de la cuarta parte del haber correspondiente al reclamante, importa averiguar si estas causas podrían ser alegadas igualmente contra ella como fundamento de los reparos a que nos venimos refiriendo. Es evidente que sí, a nuestro parecer, pues sería absurdo que el interesado, no obstante haberse dado cuenta del vicio de que adolece o de la lesión que le causa el proyecto de partición sometido a la revisión de los copartícipes, hubiera quedado aprobada, cuando podría, en vez de anularlo para haberlo de rehacer totalmente, objetarlo antes, a fin de remediar el vicio que lo anula con una simple reforma oportuna, fácil y menos costosa.”
Precisa este sentenciador traer al cuerpo de este fallo, lo que señala el Dr. Agustín Rojas, en su texto sobre Derecho Hereditario, respecto al contenido del documento de partición, y en tal sentido establece:
“El documento de partición está conformado por tres partes, a saber:
PRIMERA: Las declaraciones generales, referentes al inventario de los bienes, valor de los bienes, clase y número de herederos o legatarios, etc.
SEGUNDA: Las hijuelas o cartillas, correspondientes a cada uno de los coherederos, y en la cual se indica el nombre del heredero-adjudicatario, el valor de su cuota hereditaria y se determina y especifica el conjunto de bienes con los cuales se paga la cuota hereditaria que le corresponda.
TERCERA: Las declaraciones finales, las cuales pueden referirse:
a) A la forma como se efectuó la partición.
b) A la forma como se realizó el pago de los gastos de la partición.
c) Al juicio seguido al administrador o depositario de los bienes de la herencia.
d) A la forma como deben usarse los bienes que por ser indivisibles por cualquier causa, hayan de permanecer en comunidad, y
e) Cualesquiera otra cuestión complementaria de la partición.
Cabe imponer, que una vez terminada la partición, a cada uno de los coherederos se le entregará los documentos relativos a los bienes y derechos adjudicados…”
Entonces, es grave el reparo, cuando incide sobre la cuota de los herederos, la formación de los lotes o la adjudicación de los bienes, y en el caso de marras, estima este sentenciador que efectivamente, la partidora si bien realiza inventario de los bienes identificados a los autos, no señala el haber de cada partícipe o heredero, obviando asimismo, el establecimiento del justiprecio o valor de cada uno de los bienes mencionados en dicho informe, no existiendo en este sentido avalúo de los bienes, atribución de las cuotas, ni adjudicación alguna, en consecuencia, debe este sentenciador declarar la procedencia de los reparos formulados por la parte actora en fecha 19 de enero de 2011. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE los reparos formulados a la partición efectuada en fecha 13 de enero de 2011, y en consecuencia, se ordena a la partidora designada, abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.758, realizar una nueva partición, tomando en cuenta las observaciones señaladas en el presente fallo. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2011.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
CARLOS E. ORTIZ F.
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm).
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL

CEOF/YESI/
Exp. 11055