REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y 152º

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FERNANDEZ CASILLA

CARLOS MALAVE GONZALEZ
MOTIVO : ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDADO: RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA y SOCIEDAD MERCANTIL TRASNPORTE DEL MAR RR, C.A.
EXPEDIENTE: 11941
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio, mediante demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, correspondiéndole a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 27 de enero de 2011, dándosele entrada en fecha 31 de enero 2011.
En fecha 01 de marzo de 2011, compareció el Abogado CARLOS MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.718 y consignó los recaudos correspondientes.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:

II
MOTIVACION
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) equivalente a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), a partir del 02 de abril del presente año, evidenciándose en autos que la presente causa por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado CARLOS MALAVE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASILLA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE DEL MAR RR, C.A.” y el ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, fue distribuida en fecha 27 de enero de 2011, y donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por un monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), considera este sentenciador que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la
presente causa introducida por el abogado CARLOS MALAVE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASILLA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE DEL MAR RR, C.A.” y el ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (09) días del mes de marzo de 2.011.
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
LA SECRETARIA,

Abg. MELY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11941