JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, vientiocho de marzo del año dos mil once.

200º y 152º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 2.454, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas para el conocimiento de la inhibición, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 1° de marzo de 2011, presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en su carácter de Juez Titular del precitado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el expediente N° 2.454, nomenclatura de dicho Tribunal. (f. 1)
- Decisión de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por la Juez inhibida en el expediente 2034, contentivo del juicio por reivindicación incoado por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos Adolfo Casanova Bautista, Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova y Luis Ernesto Casanova Bautista, contra el ciudadano Gregorio Antonio Morales Jaimes y la Asociación Civil Santa Eduviges, representada por el mismo Gregorio Antonio Morales Jaimes, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, el 10 de noviembre de 2008, contra la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y confirmó con distinta motivación la mencionada sentencia dictada por el a quo, que declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a los demandantes de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 2 al 23)
- Sentencia de fecha 09 de julio de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró la nulidad de los fallos emitidos en fechas 05 de noviembre de 2008 y 22 de octubre de 2009, por los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, respectivamente, y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia con competencia agraria dicte nueva decisión. (fls. 24 al 42)
- Auto de fecha 04 de marzo de 2011, dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el que acordó remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática del acta de inhibición de fecha 1° de marzo de 2011, de la decisión de fecha 22 de octubre de 2009 y del propio auto, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Titular de dicho Tribunal. (f. 43)
En fecha 22 de marzo de 2011 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 45); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 46)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 2.454 nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio por reivindicación incoado por los ciudadanos Adolfo Casanova Bautista, Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova y Luis Ernesto Casanova Bautista, contra el ciudadano Gregorio Antonio Morales Jaimes y la Asociación Civil Santa Eduviges, representada por el mismo Gregorio Antonio Morales Jaimes, por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 22 de octubre de 2009 dictó sentencia en el referido juicio y, a tal efecto, emitió opinión sobre el fondo del asunto. Alegó que por cuanto dicha sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 09 de julio de 2010, considera que su imparcialidad se ve comprometida en la presente causa.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 2 al 23 la decisión de fecha 22 de octubre de 2009 a que hace alusión la Juez inhibida en el acta de fecha 1° de marzo de 2011, la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 09 de julio de 2010, que repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia con competencia Agraria dicte nueva decisión. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, y participar de dicha decisión al Juzgado Superior antes mencionado (fls. 24 al 42).
Así las cosas, por cuanto el referido fallo se contrae a la misma causa en la que se produce la presente inhibición, resulta forzoso para esta alzada concluir que se configura la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 1° de marzo de 2011, por la Juez Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase con oficio N° 0570-139, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.311