REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º

Visto que el presente expediente ingreso junto con el reporte de sivit (folio 1), donde refleja los pagos realizados del monto correspondiente a las planillas recurridas, en fecha 02/11/2005 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la la nulidad de un acto administrativo ya ejecutado ( )


Por su parte decae la pretensión del acto sometido a la revisión cuando habido cumplimiento del mismo voluntariamente, y de las actas procesales se observan las siguientes condiciones:

1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo (acto administrativo de segundo grado). Lo que traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la sanción lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además que se materializo la ejecución del acto sometido a revisión, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana María Inés Peña Parra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.877.578, con el propietaria de la firma personal “COMERCIALIZADORA INES.” con domicilio fiscal en la Carrera 5 N° 3-15, San Antonio, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 134, tomo 9-B, expediente N° 4292, de fecha 25/08/1997; con Registro de Información Fiscal N° V-12877578-8.
2- Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4- SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2391. ABCS/Mayra.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
UEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.