REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º


En fecha 22/05/2001, el ciudadano Hawat Georges, titular de la cédula N° V- 6.342.260 quien actúa con el carácter de representante legal de la Firma Unipersonal: FERRETERIA EL MERCADO, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-119, asistido por el abogado Julio Balza, inscrito en el Inpreabogado Nro 4477 accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RLA-DF-RPN-200-3606 de fecha 13/11/2000, por concepto de multa. (F-10)
En fecha 29/11/2010, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0783 mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, y ordena emitir nueva planilla de liquidación. (F-02)
En fecha 10 de marzo de 2011, por medio de auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto bajo el Nro. 2397. (F-41).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso, toda vez que de las actas procesales se desprende que desde la interposición de recurso subsidiario en fecha 22 de mayo de 2001, hasta la presente fecha no existe interés alguno por parte del mismo.
2.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por la recurrente.
3.- De autos se desprende que el pago fue realizado en fecha 26/09/2005, es decir, aproximadamente cuatro años después de la interposición del recurso, lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria del acto administrativo recurrido, antes que acceder a la consecución del proceso en esta instancia jurisdiccional.
En tal sentido, Visto los razonamientos anteriores y en virtud del pago realizado por la recurrente (F-01), obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, reflejando en este sentido la inutilidad del proceso. En consecuencia, quien aquí considera forzoso declarar el decaimiento pretensión por pago. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR PAGO, del presente recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Hawat Georges, titular de la cédula N° V- 6.342.260 quien actúa con el carácter de representante legal de la Firma Unipersonal: FERRETERIA EL MERCADO, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-119, asistido por el abogado Julio Balza, inscrito en el Inpreabogado Nro 4477.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 152 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA







Exp.2397
ABCS/yully