REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º
En fecha 17/06/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de trescientos setenta y siete (377) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2242, interpuesto por el ciudadano Jorge Antonio Carrero Necker, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.623.897, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “GANADERIA TRINIDAD C.A.”; con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, con Registro de Información Fiscal N° J-07000851-2, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528.
En fecha 17/06/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios trescientos ochenta (380); trescientos ochenta y dos (382); trescientos ochenta y seis (386).
En fecha 16/02/2011; se observa escrito interpuesto por la representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 35.268, en donde hace oposición a la admisibilidad del Recurso Contencioso. (F- 387-389).
En fecha 09/03/2011; se recibió escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado por el ciudadano Jorge Antonio Carrero Necker, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-3.623.897, actuando con el carácter de Vice- Presidente de “GANADERIA TRINIDAD, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado N° 58.528. (F390-393).
En fecha 14/03/2011; el ciudadano Francisco Caracciolo Carrero Necker, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.428.937, actuando con el carácter de Presidente de la empresa “GANADERIA LA TRINIDAD D C.A.”, asistido por abogado, consigna copias simples de las actas y reformas estatutarias de la empresa, así mismo ratifica en todas y cada una de sus partes el recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada. (F-394-462).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 17; se halla escrito de Recuro Contencioso Tributario interpuesto por el vice-presidente la contribuyente “GANADERIA TRINIDAD C.A.”; debidamente asistido por abogado.
Del folio 18 al 43; rielan copias debidamente certificadas por la unidad de recepción de documentos del Tribunal, correspondientes a las actas constitutivas de la compañía anónima” GANADERIA TRINIDAD C.A.”; así como copia del Registro de Información Fiscal, copia de la cedula de identidad del ciudadano vice-presidente Carrero Necker Jorge Antonio.
Del folio 44 al 376; se encuentran documentos presentados por la contribuyente que se detallan a continuación; a) Constancia de visita a la empresa por el INCES; b) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 283-2010-02-14; c) Acta de reparo N° 017-09-023; d) Providencia Administrativa N° 017-09-016; e) Copias certificadas de facturas de diciembre 2008 a Enero de 2005; f) Relación de ventas de la empresa correspondiente a los años 2009, 2008, 2007, presentando copias certificadas del libro de ventas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, diciembre del año 2006, y los meses de enero, febrero, marzo del año 2007.
Al folio 378 y 379, costa sustitución de poder especial conferido por la ciudadana Mayela Zambrano, apoderada judicial del Inces, a la abogada Ana Mosquera Ramírez inscrita en el Inpreabogado N° 35.268, inserto bajo el N° 42 tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública décimo séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del folio 395 al 462; consta copia simples de las actas y reformas estatutarias de la empresa GANADERÍA LA TRINIDAD C.A.; de donde se desprende que el Presidente de la mencionada empresa será su representante legal.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el ciudadano Jorge Antonio Carrero Necker, en su carácter de Vicepresidente de la empresa GANADERIA LA TRINIDAD C.A.; accedió a esta instancia Jurisdiccional a interponer el presente recurso.
Que la abogada Ana Mosquera Ramírez, en su carácter de apoderada Judicial del Inces, presento escrito de oposición alegando la falta de cualidad e interés del ciudadano antes mencionado.
Que el ciudadano Francisco Caracciolo Carrero Necker, presidente de la empresa muchas veces mencionada, se presento ante este tribunal a los fines de subsanar el vicio de inadmisibilidad alegado por la apoderada judicial del Inces.
Que en efecto el ciudadano Francisco Caracciolo Carrero Necker tiene el carácter que se atribuye, y por lo tanto es el representante legal de la empresa GANADERIA LA TRINIDAD C.A.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la Abogada ANA AMELÍA MOSQUERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.744.306, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.268, actuando como representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar por falta de cualidad o interés del recurrente:
En relación a lo anterior este tribunal observa: Que el recurrente ciudadano Jorge Antonio Carrero Necker, actuando en carácter de Vice-presidente interpuso Recurso Contencioso Tributario, anexando al mismo acta constitutiva de la empresa y sus reformas estatutarias, de las cuales se desprende que aunque el mismo forma parte de la Junta Administrativa de la empresa GANADERIA LA TRINIDAD C.A., no se puede determinar la capacidad de representación que se atribuye, tal como lo expresa la abogada representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Ahora bien, en fecha 14/03/2011, acudió ante este despacho el ciudadano Francisco Caracciolo Carrero Necker, presidente de la empresa “GANADERIA LA TRINIDAD C.A.”; debidamente asistido por abogado, y consignó diligencia mediante la cual ratificando en todas y cada una de sus partes el presente Recurso Contencioso Tributario, cumpliendo así con los requisitos esenciales para la admisión conforme a lo establece el Código Orgánico Tributario.
Es con base a las anteriores consideraciones, que se declara Sin Lugar la oposición y en consecuencia admisible el recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 35.268, en consecuencia se declara ADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano JORGE ANTONIO CARRERO NECKER, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.623.897, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “GANADERIA TRINIDAD C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-02-14.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Presidente del (Inces) se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp N° 2242.
ABCS/MYR
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