REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°

En fecha 21/03/2010, este Tribunal Superior publicó sentencia de admisión en el expediente con nomenclatura Nro 2266, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por de la Sociedad Mercantil “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO JARDINES EL REMANSO DE LOS ANGELES, C.A.”, en contra del INCES, sin embargo, de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que por error involuntario se le colocó que queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia y la notificación del Presidente del INCES, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, tal y como se infiere de la lectura de la sentencia folio 106, por tal razón este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo del 21 de Marzo de 2011, en cuanto a los señalamientos de cuando queda el juicio abierto a pruebas y el artículo adecuado para la notificación del Presidente del INCES, siendo lo correcto: Primero: queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Presidente del (Inces) se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República.
Segundo: Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Administración Pública.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal cuyo Número es 101-2011, en el expediente N° 2266, de fecha 21/03/2011.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



















Exp. 2266
ABCS/YJMZ