REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 03 DE MARZO DE 2011
200º Y 151º

Asunto: SH02-X-2011-000005

Juez Inhibido: Walter Antonio Celis Castillo, Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Motivo: Inhibición.
I
ANTECEDENTES


Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado WALTER CELIS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 22 de febrero de 2011, en el juicio que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JORGE VELANDIA PINILLA en contra la ciudadana ALIX MILDRE RUIZ, propietaria de la Firma Personal DANLEI HENEDU, fundamentado la inhibición en el artículo 31, ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber decidido del asunto principal en fecha 19 de julio de 2010, como se evidencia de los folios 124 al 132 del expediente.

II

DE LA INHIBICIÓN

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I)

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Asimismo, conviene señalar que cuando el Juez se inhibe del conocimiento de la causa en el proceso laboral, se produce ipso jure la suspensión de la causa en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, resulta indispensable esperar que el Tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, declare su procedencia y remita el asunto al juez a quien corresponda conocer, a los efectos de la reanudación del proceso, lo que llevó al legislador a establecer un lapso de tres días hábiles para la resolución de la incidencia, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma, en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Walter Celis, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 22 de febrero de 2011, en el juicio que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JORGE VELANDIA PINILLA en contra la ciudadana ALIX MILDRE RUIZ, propietaria de la Firma Personal DANLEI HENEDU
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a los fines de su distribución. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA ISABEL MUÑOZ
Secretaria

En el mismo día, siendo las diez de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MARTHA ISABEL MUÑOZ
Secretaria
Exp. No. SH02-X-2011-000005
JGHB/mim