REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADA

NATALY YUSMARY AREVALO HERNANDEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad n° V- 20.264.569, nacida en fecha 13-11-1990, soltera, estudiante, hija de Josefa Hernández y Héctor Arevalo, residenciada en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 88-51, San Cristóbal, estado Táchira.

DEFENSA

Abogado Jorge Noel Contreras Molina, adscrito a la Defensa Pública

FISCAL ACTUANTE

Abogados Nerza Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Nerza Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2010, publicada el 22 de diciembre del mismo año, por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana NATALY YUSMARY AEVALO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 14 de marzo de 2011 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la a quo, procede la Sala a examinar el aspecto de la temporaneidad, observándose que en fecha doce (12) de noviembre de 2010, fue celebrada la audiencia especial, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de la ciudadana Nataly Yusmary Aevalo Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso, que el íntegro de tal decisión fue publicado el 22 de diciembre del mismo año.

Mediante escrito consignado en fecha 19 de enero de 2011, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los abogados Nerza Labrador de Sandoval, y Joman Armando Suárez, adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpusieron recurso de apelación contra la decisión señalada en el párrafo anterior.

Como ya se dijo, la decisión apelada fue dictada en fecha 12 de noviembre de 2010, publicada in extenso el día 22 de diciembre del mismo año, ameritando en consecuencia, la debida notificación a las partes, pues con tal proceder, las mismas podrán ejercer el debido control de los aspectos que fueron objeto de lo juzgado, y de considerar pertinente, ejercer debida, motivada y oportunamente los mecanismos de impugnación que estimen procedentes, en plena sintonía al principio del doble grado de jurisdicción, establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “”…Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Resaltado de la Corte).

En el caso que nos ocupa, se observa, que la a quo, no realizó la debida notificación a las partes, violentando el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva; en consecuencia, lo ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación a todas las partes, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar derechos constitucionales. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Unico: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación de las partes, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Presidente





HERNAN PACHECO ALVIAREZ LADYSABEL PÉREZ RON
Juez Ponente




MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

María del Valle Torres Mora
Secretaria

Aa-4506/2011/LPR/Neyda.