REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


En fecha 14 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 20 de octubre de 2010, esta alzada al evidenciar que el a quo, no había realizado la debida notificación a las partes, violentando el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses sustanciales y procesales de las partes, acordó remitir las actuaciones al tribunal de origen, a los fines de ordenar la efectiva notificación de las partes, para que de esta manera naciera el lapso de apelación, so pena de quebrantar derechos constitucionales.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Juicio, recibió las actuaciones y acordó dar cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada, librando las correspondientes notificaciones a las partes.

En fecha 22 de febrero de 2011, se dio por recibida la presente causa, se acordó darle reingreso nuevamente y pasar a la Jueza ponente.

En fecha 25 de febrero de 2011, revisadas las actuaciones, se observó la ausencia de las tablillas de audiencia de los meses diciembre del año 2010, enero y febrero del año 2011, por lo cual se devolvió nuevamente la causa, a los fines de subsanar tal omisión.

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibieron las actuaciones, se acordó darle reingreso nuevamente y pasar a la Jueza ponente.

Ahora bien, visto el escrito suscrito por el abogado José Peña Andrade, con el carácter de co-apoderado especial del ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Nieto, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de enero de 2011, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2010, por el abogado José Hernán Oliveros, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró de oficio desistida la acusación privada, en razón que la parte acusadora, en la oportunidad procesal penal prevista en el artículo 401 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, no realizó el acto procesal de ratificación de acusación, que pretendiera establecer en un eventual juicio oral y público, sino que lo ejecutó en fecha 16 de septiembre de 2010, es decir extemporáneamente; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”


Esta Alzada observa, que a los folios 92 y 93 de las actuaciones, corre inserta boleta de notificación librada a los abogados José Remigio Peña y Mary Luz Ramírez, cuya resulta fue agregada por secretaría en fecha 10 de diciembre de 2010.

A los folios 94 y 95 de las actuaciones, aparecen insertas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Alvaro Oscar Moreno Sánchez (querellado) y Pedro Alfonso Sánchez Nieto (querellante), cuyas resultas fueron agregadas por secretaría en fecha 13 de enero de 2011.

Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2011, el abogado José Peña Andrade, con el carácter de co-apoderado especial del ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Nieto, presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación.

De lo señalado anteriormente, puede observarse, que los ciudadanos Alvaro Oscar Moreno Sánchez (querellado) y Pedro Alfonso Sánchez Nieto (querellante), resultaron ser los últimos notificados, vale decir, 13 de enero de 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente (27-01-2011), es decir, al décimo día hábil siguiente, tal y como puede verificarse de la copia certificada de la tablilla de audiencia llevada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pues al tratarse de una decisión interlocutoria, los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el viernes catorce; el segundo el lunes diecisiete; el tercero el martes dieciocho; el cuarto el miércoles diecinueve; y el quinto el jueves veinte de enero del año 2011.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Peña Andrade, co-apoderado especial del ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Nieto, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Los Jueces de la Corte,






LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Presidente





HERNAN PACHECO ALVIAREZ LADYSABEL PÉREZ RON
Juez Ponente





MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

María del Valle Torres Mora
Secretaria


Aa-4308/2010/LPR/Neyda.-