GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.162, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 15.086, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien actúa como apoderado de las ciudadanas ROSAURA JEREZ DE GUERRERO Y NELLY JEREZ SEPULVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.355.594 y V-9.356.735, domiciliadas en la ciudad de la Fría, Estado Táchira, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSÉ OMAR JEREZ SEPULVEDA, RICHARD NIXON JEREZ SEPULVEDA, JOSÉ GREGORIO JEREZ SEPULVEDA, MARIO ANTONIO JEREZ SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-9.358.823, V-11.975.619, V-14.361.411 y V-13.761.030, domiciliados en la Fría, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ESTELITA JUDITH REYES DE OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.757, de este mismo domicilio; JESÚS ALBERTO JEREZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.409, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, asistido por la abogada SOLANGE BODU CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.975, de este mismo domicilio, mediante la cual celebraron transacción, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, SE ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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