REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos BILLY EDGARDO PAREDES GARCIA y GERALDINE CHIQUINQUIRA LUQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.349.358 y V-17.952.370, en su orden, asistidos por los Abogados María Antonia Gómez Zambrano y José Elías Duran Sánchez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 53.227 y 38.712 en su orden, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, declino la competencia en razón de la materia.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Enero de 2010, se le dió entrada al presente expediente y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.------------------
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos BILLY EDGARDO PAREDES GARCIA y GERALDINE CHIQUINQUIRA LUQUE HERNANDEZ, asistidos por la Abogada Zulay Mercedes González Contreras y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------


En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS BILLY EDGARDO PAREDES GARCIA y GERALDINE CHIQUINQUIRA LUQUE HERNANDEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Febrero de 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 43.------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil once. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.---

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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