GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiocho de Marzo de dos mil once.-
200º y 152º

En fecha 26 de Abril de 2010, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JOSE FERMIN MORA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.381, acompañado de su apoderado el Abogado Bernabé Ricardo Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.877 en la que demanda a la ciudadana MAYERLING ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.852 por DIVORCIO.-
En fecha 04 de Mayo de 2010, se libró la respectiva compulsa para la práctica de la citación.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 20 de Mayo de 2010, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Bernabé Ricardo Colmenares, con la finalidad de citar a la ciudadana Mayerling Ontiveros, acto que no logró llevar a cabo ya que le informó la ciudadana Levis Rangel, que tenía tiempo de no ir por allí.-
En fecha 21 de Junio de 2010, el apoderado de la parte demandante Bernabé Ricardo Colmenares, solicitó se practique la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Bernabé Ricardo Colmenares, con la finalidad de citar a la ciudadana Mayerling Ontiveros, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicha ciudadana.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 21 de Junio de 2010, la parte demandante no ha impulsado la citación por carteles de la demandada, por lo que ha transcurrido mas de un mes, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece: -

Articulo 267: “…También se extingue la Instancia…

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.


Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:

“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta.”

En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no ha realizado las diligencias necesarias para que sea practicada la citación por carteles de la demandada de autos y habiendo transcurrido más de un mes desde la ultima actuación, sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-




En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.---

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria

Exp: 34259
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