REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 27 de Julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.243, asistida por el abogado José Ramón Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7715 contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.009 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Septiembre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, se declaró incompetente en razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio.-------------------------------------
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.-------
En fecha 27 de Noviembre de 2009, se libro la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-----
En fecha 04 de Diciembre de 2009, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez, con la finalidad de citar al ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, acto que no logró llevar a cabo ya que no había nadie en dicha casa.------------------------------
En fecha 20 de Enero de 2010, la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA DE BONILLA, asistida por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez, solicitó la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------

Por auto de fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal acordó la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Enero de 2010, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez, con la finalidad de citar al ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, acto que no logró llevar a cabo ya que no había nadie en dicha casa.---------------------------------
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal ordenó la citación a la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2010, la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA DE BONILLA, asistida por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez, consignó ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.--
En fecha 03 de Mayo de 2010, la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA DE BONILLA, solicita se nombre defensor Ad-Litem al demandado en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2010, este Tribunal designó al Abogado Daniel Enrique Cacique Portillo, como defensor Ad-Litem del demandado MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS.----------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal informó que fue notificado el Abogado Daniel Enrique Casique Portillo, como defensor Ad-Litem .----
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado Daniel Enrique Casique Portillo, quien aceptó el cargo para el cual fue designado.-----
En fecha 01 de Junio de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Litem quedado citado a partir de la presente fecha.---------------------
En fecha 19 de Julio de 2010 y 05 de Octubre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 13 de Octubre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------


En fecha 27 de Octubre de 2010, el Abogado Daniel Enrique Casique Portillo, en su carácter de defensor Ad-Litem, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos.------------------------------------------

En fecha 29 de Octubre de 2010, la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA DE BONILLA, asistida por el Abogado José Ramón Contreras, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de la ciudadana KARLA BETHINA PORRAS GAMBOA y YOLANDA ORTIZ DE SANCHEZ.---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KARLA BETHINA PORRAS GAMBOA, quien expuso: Que no me unen; Que los conoces desde que era pequeña a ISABEL TERESA PEÑA E IGUALMENTE A MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS; Que le consta que ISABEL TERESA PEÑA era esposa legitima de MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS; Que le consta porque son amigar y estaba presente ese día. Que le consta porque siempre esta en contacto con la señora Isabel y ella le contó que él se fue y mas nunca volvió; Que conoce a los dos hijos procreados José Ramón y Gerardo José.---------------------------------

Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN YOLANDA ORTIZ DE SANCHEZ, quien expuso: No me unen; Que conoce de vista trato y comunicación a ISABEL TERESA PEÑA e igualmente a MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS desde hace muchos años más o menos 30 años. Que le consta que ISABEL TERESA PEÑA era esposa legitima de MIGUEL ANGEL



BONILLA SALAS; Que le consta que el señor MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS abandono voluntariamente su hogar y sus obligaciones el día 02 de enero de 2000; ese Señor nunca se preocupo de nada; Que le consta que a partir de esa fecha MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS no volvió nunca mas al hogar y mas nunca se volvió a ver. Que conoce a los dos hijos procreados en la vigencia de la unión se llaman José Ramón y Gerardo José”.-----------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

La ciudadana ISABEL TERESA PEÑA MORANTES, asistida por el Abogado José Ramón Contreras, demanda por divorcio al ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 175 de fecha 07 de Septiembre de 1972, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ISABEL TERESA PEÑA MORANTES y MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS.----------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 35 del expediente.-------------------------------
En fecha 19 de Julio de 2010 y 05 de Octubre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 13 de Octubre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 27 de Octubre de 2010, el Abogado Daniel Enrique Casique Portillo, en su carácter de defensor Ad-Litem, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos.------------------------------------------



En fecha 29 de Octubre de 2010, la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA DE BONILLA, asistida por el Abogado José Ramón Contreras, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de la ciudadana KARLA BETHINA PORRAS GAMBOA y YOLANDA ORTIZ DE SANCHEZ.---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------

En fecha 19 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KARLA BETHINA PORRAS GAMBOA, quien expuso: Que no me unen; Que los conoces desde que era pequeña a ISABEL TERESA PEÑA E IGUALMENTE A MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS; Que le consta que ISABEL TERESA PEÑA era esposa legitima de MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS; Que le consta porque son amigar y estaba presente ese día. Que le consta porque siempre esta en contacto con la señora Isabel y ella le contó que él se fue y mas nunca volvió; Que conoce a los dos hijos procreados José Ramón y Gerardo José.-

Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN YOLANDA ORTIZ DE SANCHEZ, quien expuso: No me unen; Que conoce de vista trato y comunicación a ISABEL TERESA PEÑA e igualmente a MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS desde hace muchos años más o menos 30 años. Que le consta que ISABEL TERESA PEÑA era esposa legitima de MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS; Que le consta que el señor MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS abandono voluntariamente su hogar y sus obligaciones el día 02 de enero de 2000; ese Señor nunca se preocupo de nada; Que le consta que a partir de esa fecha MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS no volvió nunca mas al hogar y mas nunca se




volvió a ver. Que conoce a los dos hijos procreados en la vigencia de la unión se llaman José Ramón y Gerardo José”.-----------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ISABEL TERESA PEÑA MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.243 contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BONILLA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.009 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Septiembre de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 175.---------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------


Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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