REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE AYALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.660.865, domiciliado en la calle 13, N°. 8-34 Centro de San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439.
PARTE DEMANDADA: DENNYS ESTELLA OLIVARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.814.855, domiciliada en la calle 15, N°. 2-32, la Ermita San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadano LEONARDO ENRIQUE AYALA GARCIA, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439, contra la ciudadana DENNYS ESTELLA OLIVARES HERNANDEZ, antes identificada, fundamentándola en la causal segunda y tercera, del artículo 185 del Código Civil “Referidas al abandono voluntario y a las sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
En el escrito de demanda expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana DENNYS ESTELLA OLIVARES HERNANDEZ, como consta el acta de matrimonio N°. 274 expedida por el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, hoy día mayores de edad de nombre BLANCA EMILY, JOSE LEONARDO, MAUNEL ENRIQUE y JOEL JOSUE AYALA OLIVARES, tal y como consta en las partidas de nacimiento anexadas. De la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna.
El 09 de agosto de 2010, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo el ciudadano LEONARDO ENRIQUE AYALA GARCIA, debidamente asistido por el abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, se dejo constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por intermedio de abogado, manifestando el demandante su insistencia en la demanda de divorcio.
En fecha 21 de enero de 2011, se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo el ciudadano LEONARDO ENRIQUE AYALA GARCIA, debidamente asistido por el abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, se dejo constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por intermedio de abogado, manifestando el demandante su insistencia en la demanda de divorcio.
Por lo que, la contestación de la demanda se celebraría a las 11:00 a.m del Quinto día de despacho siguiente a este acto, y la oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda fue el día 28 de enero de 2011.
En fecha 28 de enero de 2011 día fijado para la celebración del ACTO DE CONTESTACION DE DEMANDA, y no habiendo comparecido ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado judicial , el Tribunal dejo constancia que no se pudo realizar el referido acto, tal como se evidencia en el acto inserto al folio 20.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadano LEONARDO ENRIQUE AYALA GARCIA, no compareció al Acto de Contestación de la Demanda. Ante tal situación el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el acto de Contestación de la Demanda el cual debió celebrarse el día 28 de enero de 2011, a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto no compareció ninguna de las partes, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo ante transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto LEONARDO ENRIQUE AYALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.660.865, domiciliado en la calle 13, N°. 8-34 Centro de San Cristóbal, Estado Táchira. Contra la ciudadana DENNYS ESTELLA OLIVARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.814.855, domicilida en la calle 15, N° 2-32, la ermita San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 11 días del mes de marzo del 2011.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario
Exp. Nº 7305
Junior-.-
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