Trecientos veintinueve (329)
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de marzo de 2011.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por los ciudadanos OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA Y WUILLIAN OSTOS RAMIREZ venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos V- 3.070.206 y V- 9.128.943; contra SUPERMERCADOS EL PUNTO C.A, por motivo de AFORO DE HONORARIOS, admitida en fecha 04 de diciembre de 2009, pretendiendo mediante transacción celebrada en fecha 28 de marzo de 2011, inserta a los folios 327 y 328 del cuaderno de principal de la presente causa, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención de esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 7154
Tapias F.-
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