REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : SP01-L-2010-000961
Visto el auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2010 en el que se ordena notificar a la parte demandada la Universidad Nacional Experimental Del Táchira (UNET) representada por el ciudadano Frank Sánchez, y notificar a la Procuraduría General de República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, este Tribunal constata que la admisión de la demanda no cumple con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 81 y 82 del mencionado Decreto Ley, toda vez que debió admitirse la demanda contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, y por ende, la notificación de la accionada debió realizarse en la persona de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la mencionada universidad un órgano de la Administración Central, que forma parte de la Administración Pública Nacional, es decir, no tiene facultad para ser parte de una relación procesal, ni comparecer en juicio, ni representarse por sí mismo, debido a que dicha atribución le es conferida a la República Bolivariana de Venezuela, quien es la facultada para constituirse como parte procesal en juicio, por tanto, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda y deja sin efecto el auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2010, los carteles y oficios librados al efecto, considerándose como no practicados, y todas las actuaciones posteriores a dicho auto. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Beatriz Elena González Giraldo
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