REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000825
PARTE ACTORA: el Ciudadano EIVER JULIAN RODRÍGUEZ FLOREZ, con cédula N° V.-17.877.841
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A., representada por su Presidente MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.474, con Inpreabogado Nro.123.083
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de marzo de 2011 que corre en los folios 33 y 34 del expediente, el apoderado de la parte actora ALFREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.474, con Inpreabogado Nro.123.083, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2010, anotado bajo el Nro.16, tomo 32 que se encuentra agregada en los folios 25 y 26 del expediente Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano EIVER JULIAN RODRÍGUEZ FLOREZ, con cédula N° V.-17.877.841, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), pagaderos en dos cuotas de Bs.2.000,00 cada una en fechas 31-03-2011 y 14-04-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 35 anexos, y 2) La parte demandada no presentó pruebas.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALFREDO RODRÍGUEZ
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