REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000125
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MONCADA GIL, identificado con la cédula N° V-16.539.745
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NEISLA ARLET MONTILVA VILLAMIZAR y CRISTINA ORTOLANI RAIMUNDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.547.997 y V-17.812.056 en su orden, con Inpreabogado Nros.143.263 y 138.845 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LACOR C.A., representada por su Gerente General ENRIQUE LAGUADO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.000.874 en su orden, con inpreabogado Nro. 21.321
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA GIL, identificado con la cédula N° V-16.539.745, las apoderadas de la parte demandante NEISLA ARLET MONTILVA VILLAMIZAR y CRISTINA ORTOLANI RAIMUNDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.547.997 y V-17.812.056 en su orden, con Inpreabogado Nros.143.263 y 138.845 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2.010, anotado bajo el Nro.50, tomo 79, que se presenta encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, y poder apud acta de fecha 22 de febrero de 2011 que corre en los folios 41 y 42 del expediente, la apoderada de la parte demandada CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.000.874 en su orden, con inpreabogado Nro. 21.321, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.17, tomo 30, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JUAN CARLOS MONCADA GIL, identificado con la cédula N° V-16.539.745, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.12.525,26), mediante cheque Nro.98523848, código cuenta cliente Nro.0114-0434-19-43400036773, de fecha 18 de marzo de 2011, contra el banco Bancaribe, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado y ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS MONCADA GIL
APODERADAA DE LA PARTE ACTORA:
NEISLA ARLET MONTILVA VILLAMIZAR CRISTINA ORTOLANI RAIMUNDO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
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