REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000850
PARTE ACTORA: el ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SANCHEZ, identificado con la cédula N° V- 2.893.440
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A., representada por el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN, identificado con la cédula N° V- 9.218.667
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SANCHEZ, identificado con la cédula N° V- 2.893.440, el apoderado de la parte actora ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441, según se evidencia en poder apud acta de fecha 26 de octubre de 2010 que se encuentra agregado en los folios 13 y 14 del expediente, el apoderado de la parte demandada JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086, tal como consta en sustitución de poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2.003, anotado bajo el Nro.69, tomo 102, que se encuentra agregado en los folios 18 al 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano TOMAS ANTONIO VIVAS SANCHEZ, identificado con la cédula N° V- 2.893.440, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), en fecha 05 de abril de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 33 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 29 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ABELARDO RAMÍREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN
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