REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001082
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.208.080
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212 con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MENDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N.V-15.232.049, JOSE ENRIQUE GUERRERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N.V-15.079.404, y DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO, titular de la Cédula de Identidad N.V-16.777.024
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER MENDEZ CONTRERAS y JOSE ENRIQUE GUERRERO ROJAS: GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.197, con Inpreabogado Nro.97.421
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, con cédula de Identidad N° 15.208.080, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, con cédula de identidad Nro. V-11.320.212 con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.12, tomo 91, que se presenta encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Javier Méndez Contreras y José Enrique Guerrero Rojas el abogado GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO, con cédula de identidad Nro.V-14.502.197, con Inpreabogado Nro.97.421, tal como consta en poderes apud acta agregados en los folios 23, 24, 26 y 27 del expediente, el ciudadano DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO, con cédula de Identidad N.V-16.777.024, asistido de la abogada ANA KARIN BUSTAMANTE, con cédula de identidad Nro.V-13.972.693, con Inpreabogado nro.89.789. En este acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO, titular de la Cédula de Identidad N.V-16.777.024, quién expuso: “En nombre de mi reprensada WB C.A., identificada en autos, ofrezco pagar al ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ SUAREZ la cantidad de Bs.11.472,78 en dos pagos en este acto la cantidad de Bs.5.736,36 y el día 02-05-2011 la cantidad de Bs.5.736,36, por todos los conceptos demandados en el presente proceso, es todo”. Luego se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, quedando satisfecho todas mis pretensiones, es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.208.080, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.472,78), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.5.736,36 en este acto mediante cheque Nro.51680370, código cuenta cliente Nro.0007-0147-50-0000001569, contra el banco Banfoandes a nombre de LUIS RAMIREZ SUAREZ, de fecha 29-03-2011, y la suma de Bs.5.736,36 en fecha 02-05-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera:1)La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 14 anexos, 2)La parte demandada FRANCISCO JAVIER MENDEZ CONTRERAS, escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, y 3)La parte demandada JOSE ENRIQUE GUERRERO ROJAS, escrito de prueba de cuatro (04) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LUIS ANTONIO RAMIREZ SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER MENDEZ CONTRERAS y JOSE ENRIQUE GUERRERO ROJAS:
GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO
PARTE DEMANDADA:
DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO
ABOGADA ASISTENTE DE DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO:
ANA KARIN BUSTAMANTE
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