REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-001034
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSEP WILLIAN GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-20.122.201
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: la empresa TALLERES ITAL-COLOR C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO COPOCCIONI DI NATALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.509.791
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.137, con Inpreabogado Nro.28.393
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de marzo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSEP WILLIAN GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-20.122.201, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.01, tomo 187, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, la apoderada de la parte demandada LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.210.137, con Inpreabogado Nro.28.393, tal como consta en poder apud acta de fecha 29 de marzo de 2011, que se encuentra agregado en los folios 25 y 26 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano JOSEP WILLIAN GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-20.122.201, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.5.550,00), en fecha 05 de abril de 2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSEP WILLIAN GARCÍA RAMÍREZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA