REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2010-000909
PARTE ACTORA: la ciudadana MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, mayor de edad, identificada con la cédula de extranjería N° E-81.676.808
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: El ciudadano WALTER EDDY RIVERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.194.778
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2010, anotado bajo el Nro.09, tomo 66 que se encuentra agregado en los folios 04 y 05 del expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano WALTER EDDY RIVERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.194.778, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, mayor de edad, identificada con la cédula de extranjería N° E-81.676.808, contra el ciudadano WALTER EDDY RIVERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.194.778, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 22-01-2007 hasta el 22-01-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.32,93 diarios = Bs.1.481,85
Desde el 22-01-2008 hasta el 22-01-2009, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.41,17 diarios = Bs.2.552,54
Desde el 22-01-2009 hasta el 22-01-2010, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.49,40 diarios = Bs.3.161,60
Desde el 22-01-2010 hasta el 27-04-2010, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.49,40 diarios = Bs.741
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.7.936,99
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 22-01-2007 hasta el 27-04-2010, correspondiéndole 52,50 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.2.249,62
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 22-01-2007 hasta el 27-04-2010, correspondiéndole 26,49 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.1.135,09
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 22-01-2007 hasta el 31-12-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.28,57 diarios = Bs.428,55
Desde el 01-01-2008 hasta el 22-01-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.35,71 diarios = Bs.535,65
Desde el 01-01-2009 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.642,75
Desde el 01-01-2010 hasta el 27-04-2010, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.42,85 diarios = Bs.160,68
TOTAL UTILIDADES: Bs.1.767,63
Para un total adeudado de TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.089,33)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 152.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
El Presente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
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