REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000769
PARTE ACTORA: ANSELMO ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.235.824
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIANA VELÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 97.951, 48.448 y 67.369
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IVAN DUARTE BERMÚDEZ, BÁRBARA MÁRQUEZ LIZARAZO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 52.842 y 48.525
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL
Hoy, diez (10) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ANSELMO ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.235.824, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A), representada por su Co-Apoderada Judicial, Abogada BÁRBARA MÁRQUEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.525, representación que consta en autos, autorizada para celebrar el presente acuerdo según poder que presenta original y copia para su debida certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 24 de febrero de 2011 bajo el N° 54, Tomo 29, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela N° S-92 68016947 de la Cuenta Corriente N° 0102-0552-20-0000026958 de fecha 23-12-10 a nombre de Anselmo Zambrano Méndez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de treinta y siete (37) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Anselmo Zambrano Méndez Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:
Bárbara Márquez Lizarazo
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