REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000981
PARTE ACTORA: WILSON RAMÓN LEAL LLANOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.228.578
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES y ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 71.487 y 63.391
PARTE DEMANDADA: RESORTES LEGÍTIMOS ANDINOS S.A (RELEANSA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO y MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 26.199 y 97.381
TERCERO EN GARANTÍA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO GARANTE: LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.904
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
Hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano WILSON RAMÓN LEAL LLANOS, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.228.578, asistido por los Abogados EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES y ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.498.477 y 12.226.099, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.487 y 63.391, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil RESORTES LEGÍTIMOS ANDINOS, S.A (RELEANSA), representada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.021.874, en su condición de representante judicial de la empresa, asistido por la Abogada MÓNICA RANGEL VALBUNEA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.941.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.381, representación que consta en autos. También se encuentra presente el Tercero Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, representado por su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.904, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: El Tercero Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, representado por su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, ya identificado, asume el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que será pagada el día 04 de abril de 2011 y la Empresa RESORTES LEGÍTIMOS ANDINOS, S.A (RELEANSA), representada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, plenamente identificado, asume el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), suma que será pagada por ésta última así: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) como compensación por una deuda que el Ciudadano WILSON RAMÓN LEAL LLANOS mantuvo con la Empresa, la cual queda extinguida con la presente mediación y la cantidad restante, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en dos pagos de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada uno, el primero que será efectuado el día 01 de abril de 2011 y el segundo y último pago, el día 01 de junio de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles; la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de diecisiete (17) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y tres (93) folios útiles. El tercero garante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un ejemplar de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Patronal, un ejemplar de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial y un (01) folio útil.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Wilson Leal Llanos Eduardo Sánchez Rosales Román Leal Molina
Parte Demandada:
Francisco Rodríguez Nieto Mónica Rangel Valbuena
Tercero Garante:
Luis A. Medina Gallanti
|