REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000828
PARTE ACTORA: ROSALBA CÁRDENAS DE FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.632.268
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ e IVAN CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 53.219 y 111.811
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LA ANDINA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, LUIS EDUARDO MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 48.905 y 44.275
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ROSALBA CÁRDENAS DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.632.268, asistida por el Abogado GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.106.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.219, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Empresa Mercantil INDUSTRIAS LA ANDINA C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.275, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma que las partes convienen en que sea pagada por concepto de Daño Moral, en el entendido que la empresa no posee responsabilidad de carácter subjetivo en la determinación de la Discapacidad Total y Permanente para el trabajo que padece la accionante y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco Sofitasa N° 00222501 64HP de fecha 15-02-2011 a nombre de la Ciudadana Rosalba Cárdenas de Florez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de cuatrocientos noventa y cinco (495) folios útiles. En virtud del pago efectuado se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Rosalba Cárdenas de Florez Gilmer Amaya Quiñonez
Parte Demandada:
Luis Eduardo Mendoza Pérez
|