REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001108
PARTE ACTORA: KARYN YANETH FLORES BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.965
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA C.A y solidariamente por formar parte del Grupo Económico Mar, las Sociedades Mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A, ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO MAR C.A y ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA CONCORDIA C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos y el Abogado JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.350.454, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.046, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 8.946,27), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada, las Empresas ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL, C.A ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA C.A, ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO MAR C.A y ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA CONCORDIA C.A, se comprometen a pagar así: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.425,76) que se encuentra depositada en el fideicomiso llevado por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y la cantidad restante, es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.520,51) mediante cheque del Banco Occidental de Descuento N° 72000970 de la Cuenta Corriente N° 0116 0122 72 0006553893 de fecha 09 de julio de 2010 a nombre de Karin Flores. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


Parte Actora Parte demandada:

María A. Andreu Suárez Juan J. Fábrega Méndez