REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000157
ASUNTO : WV01-D-2006-000157
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION
Por no describir el hecho objeto de la investigación
Recibido expediente principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito pidiendo un Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, No Identificado, de 17 años de edad para el momento de los hechos, quien es presunto coautor del delito de HOMICIDO CALIFICADO en grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio de Livens Carrasco, Simón Cumaray y Alfonso Ramos, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, solicitud que hizo por cuanto consideraba que la acción penal está prescrita. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
Observa esta Decisora en primer lugar: del escrito de la Fiscalía para sustentar la petición de Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal, considera que no está debidamente fundamentada, por cuanto no llena uno de los requisitos exigidos para este tipo de solicitud como es describir el hecho objeto de la investigación, aparte de enunciar las actuaciones con que cuenta o contaba para esa investigación, es decir la Oficina Fiscal se limitó hacer una simple enunciación de la primera trascripción de novedad del hecho denunciado y en otro capítulo solo menciona un Acta de Transcripción de Novedad, siendo que se tiene una gama de actuaciones en un delito tan grave como el de marras Homicidio Calificado en perjuicio de 3 victimas, que inclusive en esta causa le fue acordada una orden de Aprehensión en el año 2006 y esa solicitud para entonces estuvo debidamente fundamentada con todos los pormenores del hecho y la relación sucinta de las actas de investigación en este caso. Por otra parte es de hacer notar que en su petitorio para este Sobreseimiento se está entremezclando artículos como el 108 numeral 7 del Código Penal para sustentar el pedimento por extinción de la Acción por Prescripción explanado en este caso, lo cual no es correcto, por lo que se le sugiere tener mas cuidado al momento de trascribir los datos.
Siendo las cosas así, este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 555 y 666 de la LOPNNA, considera que la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo por Prescripción para esta causa no está debidamente fundamentada, en consecuencia lo ajustado a derecho es Declarar improcedente este pedimento y ordena devolver la causa con la solicitud planteada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que examine su petición y haga los correctivos mencionados para que esta Juzgadora en su oportunidad legal se pronuncie por la solicitud inicialmente referida de ser procedente. Y ASI SE DECIDE.
DISPÓSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 y 666 de la LOPNA DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por no estar debidamente fundamentada, al no describir el hecho objeto de la investigación, ni enunciar las actuaciones con que contaba.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que corrija su petición, exhortándole a leer íntegramente toda la decisión antes transcrita..
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES