REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000167
ASUNTO : WP01-D-2011-000167
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Estando de Guardia este Tribunal en la tarde del día de hoy 17/03/2011 se efectúa Audiencia para oír Imputación con detenidos, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medica Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal g) Fianza de 2 personas que devenguen cada uno 30 Unidades Tributarias, por considerar que están presuntamente incurso cada uno en la comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y pide que se les siga por el procedimiento ordinario, por estar llenos los extremos del artículo 250. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a motivar la misma conforme al artículo 173 y 256 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:
Los Hechos narrados por la ciudadana fiscal son: …”Presento y pongo a la orden de este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo que los mismos el día miércoles 16-03-2011 aproximadamente la 06:20 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de investigación en el Barrio Santa Eduvigis donde fueron abordados por un ciudadano quien se negó a suministrar su datos por temor a futuras represarías, indicando que en la parte alta del referido sector se encontraban varios sujetos portando arma de fuego y encapuchados, procediendo los mismo a trasladarse al lugar asiéndose acompañar por un ciudadano quien quedo identificado como TORUMO JOHAN CARLOS y quien acepto prestar la colaboración como testigo del procedimiento, una vez en el sector lograron avistar a tres ciudadanos cuyas características se deja constancia en el acta policial, los mismo portando entre sus manos objetos con similares características a las de un arma de fuego, dicho sujetos al notar la presencia policial emprendieron la huida hacia una área boscosa iniciándose una persecución logrando observar que dichos sujetos se introdujeron en una vivienda de construcción rudimentaria elaborada en laminas metálicas con madera con puerta elaborada del mismo material dejando entre abierta la referida puerta, procediendo ingresar a la misma en compañía del ciudadano testigo donde lograron visualizar a los tres sujetos antes mencionados, neutralizando a los mismos, asimismo en el interior de la residencia se encontraban dos ciudadanos mas (adultos), observando unos de los funcionarios que uno de ellos trataba de esconder debajo del colchón de una cama improvisada un objeto de forma rectangular de color azul, siendo igualmente neutralizado como las demás personas que se encontraban en la residencia procediendo a verificar el objeto que se encontraba oculto, tratándose de un envoltorio de tamaño regular de forma rectangular tipo panela elaborado con una capa de material sintético color azul y negro contentivo de restos de semillas y vegetales compactados de la presunta droga denominada marihuana, arrojando la misma un peso bruto de 574 gramos de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a realizar la inspección corporal a cada unos de los ciudadanos retenidos localizándole entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años un arma de fuego tipo revolver de color marrón contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo cuatro cartuchos calibre 38 sin percutir, y un pasamontañas de color negro, asimismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo pistola, de color negro contentivo de un cartucho del mismo calibre, una cacerina de color negro contentiva de seis cartuchos del mismo calibre, además una cacerina con 6 cartuchos y en sus partes intimas otra cacerina contentiva de 7 cartucho sin percutir y un pasamontañas …”. Los adolescentes no quisieron declarar y la Defensa Pública hizo alusión a una incongruencia con el acta policial y la del testigo y solicitaba una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento.
Siento esto así, este Órgano Judicial oída la exposición del Ministerio Público y la alegación de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman este procedimiento, considera que en el presente caso hay suficientes elementos para seguirles un procedimiento ordinario a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ser presuntos partícipe en el delito de DETENTACION ILICITA DE UN ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cambiando la modalidad en la precalificación jurídica que ha dado a los hechos la representante de la vindicta Pública, que es un delito de acción pública y no está evidentemente prescrito, por cuanto de las actas policiales tanto de la descrita por los funcionarios y corroborada por el testigo presencial de la revisión, a cada uno los jóvenes por separado una vez que son perseguidos y dominados le incautan supuestamente a IDENTIDAD OMITIDA un revolver 38 contentivo de 6 cartuchos y en el bolsillo 4 cartuchos más sin percutir del mismo calibre y un pasamontañas color negro y al adolescente de 14 años IDENTIDAD OMITIDAle consiguen una pistola 380 con un cartucho sin percutir, una cacerina con 6 cartuchos y en sus partes intimas otra cacerina contentiva de 7 cartuchos sin percutir y un pasamontañas, considerando que es un delito igualmente grave contra el orden público y de mucha repercusión social al habérsele encontrado no solo supuestamente a cada uno del arma de fuego, sino además cargada y en el bolsillo cacerinas con cartuchos sin percutir y de paso ambos con un pasamontaña, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho en aplicación al principio de proporcionalidad imponerle a cada uno medida cautelar conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de Una (1) persona idónea, que no sea familiar, que consignen constancia de Residencia del Estado Vargas, constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen 30 Unidades Tributarias, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida bajo las obligaciones del artículo 260 del COPP de presentarse cada ocho (8) días y no salir de la jurisdicción del Tribunal, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, todo esto para asegurar la finalidad del proceso en contra de estos efebos y no se evadan. Asimismo se deja constancia que los imputados permanecerán Aprehendidos en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos a los fiadores. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza Personal debiendo presentar cada uno: 1 persona idónea que no sea familiar, que consigne Constancia de Residencia en el Estado Vargas, Constancia de Buena Conducta Policial y que devengue con sueldo 30 Unidades Tributarias, una vez que sean verificados estos recaudos al garante se les otorgará a estos adolescentes libertad restringida bajo las obligaciones del 260 del COPP referidas en el capítulo anterior, por estar presuntamente involucrados en el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se deja constancia que estos imputados permanecerán Aprehendidos en custodia en el Reten de Caraballeda
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ QUERALES