REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000220
ASUNTO : WP01-D-2009-000220
SOBRESEIIENTO DEFINITIVO por Rechazo total de la Acusación
En fecha 02/03/2011 en horas de la tarde se efectuó Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue acusado del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de lo cual esta Decisora una vez escuchada la ratificación de la acusación y la alegación de la Defensa, se decretó como punto único RECHAZO TOTAL DE LA ACUSACION, considerando que no hay bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento por este delito, por insuficiencia probatoria al no ofrecer la Oficina Fiscal con un testigo imparcial que presenciara la supuesta incautación de Droga, ordenándose en la Audiencia respectiva el Sobreseimiento Definitivo y otorgándole la Libertad Plena al encausado, todo esto conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA en relación con el ordinal 4to. del artículo 318 del COPP, decisión que se fundamenta de seguida en base a los artículo 173 y 324 del COPP:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: sic…“el día 04-08-2009 funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 09:10 PM, cuando realizaban un recorrido en el sector Mirabal, específicamente, calle real, Parroquia Catia La Mar, cuando recibieron una llamada radiofónica en la central, la comunidad Ezequiel Zamora, Sector la Piedra, adyacente al puente Los Cardones, específicamente en la Plaza de Zamora se encontraban 2 ciudadanos distribuyendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las siguientes características el primero de test blanca, contextura delgada quien vestía para el momento short azul y franela blanca y el segundo test morena estatura media, contextura delgada quien vestía para el momento pantalón de Jean color azul guarda camisa blanca y una gorra blanca, en tal sentido se trasladado el lugar donde al llegar observaron a 2 ciudadanos con las características antes indicadas, motivo por el cual le dieron la voz de alto, reteniéndolos preventivamente, solicitando que mostraran los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo u ocultos bajo sus ropas, manifestando los mismos no ocultar nada, indicándole que serian objeto de una inspección corporal, incautándole al primero de ellos entre sus partes genitales un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de 12 envoltorios, elaborados en papel metálicos de color plateado, cada uno de estos en su interior restos de semillas y vegetales de color verduscos con fuerte olor de presunta droga de la denominada mariguana, de igual forma de un bolsillo que se encuentra en la parte interna del short que vestía para el momento se colecto la cantidad 49 BsF. Los mismos descritos en actas, y al segundo de los ciudadanos antes descritos se le incauto oculto entre sus partes genitales un envase de forma cilíndricas elaborada en material sintético transparente, con una tapa de rosca elaborada en material sintética de color azul, contentivo de 81 envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado, cada uno de estos en su interior una sustancia endurecida de color beis de presunta droga denominada Crack quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …” . De lo narrado la ciudadana Fiscal, dio la calificación jurídica principal a los hechos como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LOSEPP (norma vigente para ese momento), y ofreció Pruebas Testimoniales: de los expertos del CICPC de Documentología y los expertos que realizaron experticia Química, y testimonio de dos (2) funcionarios actuantes en el procedimiento y como Prueba Documental el resultado de la experticia referida y pidió como Sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) Años. La Defensa alegó en esta audiencia que se desestimara la acusación y se otorgara un Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 318 ordinal 1ro y el 4to por no tener el testigo que debe estar en estos procedimiento.
Y siendo todo así, este Tribunal habiendo escuchado a las partes en sus exposiciones, consideró RECHAZAR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES incoada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por manifiestamente infundada, toda vez que si bien es cierto, de los hechos narrados se observa la evidencia de una Acta policial donde 2 funcionarios describen el procedimiento y una experticia de una sustancia prohibida por ley de 40 gramos de Marihuana y 8 gramos de Cocaína, sin embargo de esa misma narrativa de los hechos ni del escrito acusatorio se observa ofrecimiento de prueba de algún testigo que haya presenciado la revisión de la supuesta incautación de esa droga al joven imputado, siendo que es reiterativa la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal que en los procedimientos el dicho de funcionarios policiales por si solos no puede tomarse como indicio probatorio para inculpar a un ciudadano y mucho menos en un incautación de drogas, en consecuencia considera está Decisora que la acusación no está debidamente fundamentada al no contar la Oficina Fiscal con ningún testigo imparcial en este procedimiento que haya observado la incautación para sustentar su pretensión y es por ello que para este delito acusado no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento para este joven preseñalado, por haber insuficiencia de elementos para sustentar esta acusación y por ende insuficiencia de pruebas en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace infundada esta acusación siendo una condición de fondo necesaria para admitirla.
A titulo ilustrativo y a propósito de este tema reproduzco lo que nos enseña el tratadista Alberto BInder: OMISSIS… Los dos modos esenciales de conclusión de la investigación son, o deberían ser, la acusación y el sobreseimiento, estos pedidos deben ser controlados en un doble sentido: por una parte existe un control formal, por la otra, existe un control sustancial de los requerimientos fiscales o de los actos judiciales conclusivos, donde todas las partes y en especial el Juez de Control tendrá interés en que la decisión judicial no contenga errores o en que éstos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio. Si se trata de una acusación, tendrá que ser una acusación fundada, esto no significa que ya debe hallarse probado el hecho, porque ello significaría una distorsión de todo el sistema procesal. La Acusación es un pedido de apertura a Juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio, si por ejemplo el fiscal no ofrece ninguna prueba o presenta prueba notoriamente insuficiente, inútil o impertinente, esa acusación carecerá de fundamento y tendrá un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible”, el carácter poco contradictorio de esa instrucción se corrige con este debate preliminar, de modo que las garantías procesales, la posibilidad de defensa, el principio de inocencia, etc, no cumplan su función sólo en el juicio, sino que extiendan su poder benéfico a lo largo de todo el proceso penal, resguardando el valor intangible de la persona humana”…OMISSIS. Así mismo reproduzco Sentencia de la Corte Accidental de Apelación de esta Jurisdicción Penal de fecha 02/12/2003 donde dejó asentado “ señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite que el Juez de Control resuelva incidentes, excepciones y peticiones en la fase de investigación, que tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en el primero caso, si un adolescente concurrió en su perpetración, de tal manera que al no presentarse medios probatorios suficientes y al no encontrar el Juez de Control elementos de convicción para admitir la acusación hecha por el Fiscal, debe sobreseer la causa, como lo establece el literal a) del artículo 578 de la LOPNA” En consecuencia de lo antes explanado, este Órgano Judicial considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de este adolescente preseñalado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo procedente y ajustado a derecho Decretar en esta causa el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, por haberse rechazado totalmente la acusación, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse RECHAZADO TOTALMENTE LA ACUSACION por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por este hecho ilícito, por insuficiencia de ofrecimiento probatorio para sustentar esta acusación, y en consecuencia se le otorga su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 578 literal a) de la LOPNNA en relación con el artículo 318 ordinal 4to. del COPP. Y
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva. Ordénese Borrar de Pantalla policial en su oportunidad leal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ