REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000005
ASUNTO : WP01-D-2010-000005

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima el Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar el enjuiciamiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa , además del escrito Fiscal donde reseñar que de la Audiencia de Imputación calificaron los hechos como Robo Agravado en grado de complicidad, sin embargo hace referencia la Oficina Fiscal que no ha tenido ningún reconocimiento técnico para sustentar esta imputación y además observa esta Juzgadora de los hechos que a continuación se describen, no ha quedado materializado ningún robo agravado, por no haber sido amenazado la victima y no fue despojado de ningún material, por lo que no hay elementos suficientes para enjuiciar a esta joven y considera esta Decisora que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual de se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal y de la causa que los hechos son los siguientes: …”
pongo a la orden de este Tribunal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida por unos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas , el día 05 de Enero de 2010, a las 09:25 horas de la noche, fueron notificados vía radiofónica por el centro de operaciones policiales nos trasladáramos al Sector Loma Blanca, de Vista al mar arrecife, parroquia Catia la mar, Estado Vargas; esto motivado a que en el lugar se estaba suscitando un supuesto secuestro de un efectivo de los Bomberos del Estado Vargas; al llegar nos entrevistamos con el ciudadano VARGAS PULIDO FIDEL de cedula de identidad N° 9.430.388; quien nos señalo a tres ciudadanos y a dos ciudadanas, que se encontraban parados a pocos metros, manifestándome que cuando se encontraba en un Vehículo, marca NISSAN de color blanco con dirección a Carayaca, fue interceptado por un vehículo de color blanco, donde se bajaron dos ciudadanos de los cuales había señalado que los mismos trataron de secuestrarlo, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales aplicándoles la retención preventiva, seguidamente les solicite la exhibición de los objetos que puedan mantener ocultos dentro de sus ropas o adheridos a ellas, además de la declaración de la victima esta refiere que eran 3 masculinos y 2 femeninas, que lo empujaron y no recuerda que lo hayan amenazado, que estaban ellos tomados, que se montaron en su carro de bomberos y se pusieron agresivos…” De lo cual el Juez a cargo de este Despacho Judicial en fecha 06/01/2010 aceptó la precalificación jurídica de Robo Agravado en grado de complicidad y se le dictó Cautelar de Presentaciones cada 15 días.

Por otra parte, la Fiscalía hizo mención en su solicitud de Sobreseimiento, que a pesar de considerar que de los hechos se encuadraban en un Robo Agravado en gado de complicidad, sin embargo observaba que de autos se evidenciaba que no cursan experticias de reconocimiento técnico practicado al vehículo nissan, actas de entrevistas, requisito impretermitible para encuadrar la conducta desplegada por la adolecente IDENTIDAD OMITIDA y en vista de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente esta representación fiscal no ha recabado elementos que permitan presentar una acusación, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento de la referida adolescente, razón por que solicita de acurdo al artículo 561 de la LOPNNA el Sobreseimiento Definitivo por no poder incorporar nuevos datos a la investigación conforme al artículo 313 ordinal 4to. del COPP.

Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones del escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que a esta adolescente en referencia, no comparte el criterio de haber imputado el delito de Robo Agravado, por cuanto considera que no quedó materializado con la descripción de los hechos ya que la victima no fue amenaza con arma ni fue despojada de ningún objeto y que si bien tiene la declaración de esta victima bombero y 3 testigos presenciales estos solo reseñan que lo mantuvieron un rato en la camioneta y se lo llevaban pero intervino la comunidad y la policía si embargo no pasó nada, por lo que en definitiva en este procedimiento no hay elementos para fundamentar una acusación y por ende no podrá mantener un enjuiciamiento a esta adolecente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado, y ya habiendo pasado un (01) año de este acontecimiento y siendo imposible para la fiscalía recabar otro elemento que le permita mantener una acusación, considera quien aquí decide que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a esta imputada conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con nuevos elementos y no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a la imputada. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a esta joven por esta causa una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROTSELVY GOMEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROTSELVY GOMEZ