REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000449
ASUNTO : WP01-D-2010-000449
CON LUGAR REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito recibido en este Despacho el día 28/03/2011, suscrito por el Dr. Juan Guevara Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que conforme al artículo 555 de la LOPNNA se le extienda sus presentaciones a cada 30 días por haberse ido a residir al estado Guárico con familiares paternos y estudiar allá, anexando constancia de residencia. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, examina y revisa la medida cautelar impuesta y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Revisado el Sistema Iuris se evidencia que en fecha 17/10/2010 por Auto fundado se le impuso a este joven cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal g) dos (02) fiadores que devengaran 30 Unidades Tributarias y que se presentaran cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal, sin embargo en fecha 21/10/2011 revisa la media a petición de la Defensa y lo exime de los fiadores y le impone caución Juratoria dejándole la presentación a cada 8 días, por estar presuntamente incurso en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Consta también en escrito recibido por la Defensa que los padres de su defendido decidieron enviar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA a vivir con familiares en Santa María de Ipire del estado Guárico y que además el joven será incorporado al sistema educativo en esa población comprometiéndose a consignar constancia de estudio y en virtud de lo alejado de esta población de la jurisdicción del Tribunal de 6 horas de viaje solicita que se le extienda las presentaciones de 8 día a cada treinta (30) días para que no viaje tanto.
SEGUNDO: Y siendo esto así, este Órgano Judicial revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar preventiva dictada en fecha 17/10/2010 en contra de este adolescente, por haber elementos que lo vinculan con el ilícito penal reseñado, aunado a que no está prescrita la acción, a pesar de ser un delito grave, sin embargo el joven se hace acompañar de sus representantes legales en este proceso de estar pendiente del mismo, y además fue consignado constancia de Residencia del Registro Municipal de la señora Flor Ontivero con Cedula de Identidad Nº 15.367.313 residiendo en el Centro calle Sucre casa s/n. Santa María de Impire Estado Guárico y en afirmación del principio de Libertad en el Proceso y también al derecho de alejarse de malas influencias, considera que es ajustado a derecho modificar el régimen de presentación, y en vista de ello se le extiende su presentación ante el Tribunal a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Segunda y en consecuencia modifica la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNNA el literal c) a presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, para asegurar que el joven estará a derecho mientras la Fiscalía presente el acto conclusivo respectivo que tiene pendiente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisión de la medida conforme a los artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y ofíciese a la Delegada con la información de la modificación de Presentación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ROTSELVY GOMEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ROTSELVY GOMEZ