REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000182
ASUNTO : WP01-D-2011-000182

AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy 29/03/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30-09-1993 de 17 años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar Menos Gravosa de Presentación cada 8 días conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y/o PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas aprehendieron al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose de servicio realizando recorrido a pie, en la Parroquia Urimare del estado Vargas, cuando observaron a un joven que al notar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y retenerlo preventivamente y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndose acompañar de un testigo instrumental le realizaron la revisión corporal localizándole en la pretina del lado derecho del Short un billete de veinte (20 bs.) Bolívares y la cantidad de veintiséis (26) trozos pequeños de la presunta droga crack....” el joven no quiso declarar. La Defensa Pública refiere que no se hizo prueba de orientación a la sustancia incautada y así no es posible saber que sustancia prohibida es y por ende no hay elemento en contra de su defendido y pide Libertad Sin restricciones.

Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y analizados los hechos considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, aceptando así la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos suficientes en esta investigación, por cuanto se observa de las actas policiales que describe el procedimiento de revisión al imputado en presencia de un testigo, de la supuestamente incautación de la pretina del lado derecho del pantalón que vestía el adolescente un billete de 20 Bs. y adentro trozos que resultaron 26 porciones de color beige, y que si bien es cierto no le fue realizado prueba de orientación a esta sustancia, en la praxis se ha aceptado que en los procedimientos en menor cuantía se inicien sin experticia y sin esta prueba de orientación por carecer estos cuerpos policiales de estos instrumentos, y siempre y cuando se haga en presencia de testigos y se haga la verificación de la sustancia con un pesaje aproximado y el conteo de la misma, y siendo que además estamos en presencia de un delito igualmente grave que tanto daño hace a la salud pública y que el joven se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas, en consecuencia de todo ello considera ajustado a derecho imponerlo de una medida cautelar Menos Gravosa conforme con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA: Obligación de presentarse ante este Despacho Judicial cada 15 días, cautelar para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDIO.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada quince (15) días, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cautelar para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROTSELVY GOMEZ



Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROTSELVY GOMEZ