REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000151
ASUNTO : WP01-D-2011-000151
AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de ayer 03/03/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el 28/09/1995, de 15 años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva literal c) del artículo 582 de la LOPNNA de presentación cada 8 días, por estar presuntamente involucrado en los delitos de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día 02/03/2011, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas cuando se encontraban de recorrido por el sector Corapalito parroquia Caraballeda, fueron abordados por una ciudadana de nombre Claudia Roxana López Duran, manifestando la misma de manera desesperada que había sido objeto de robo por parte de su hijo de 15 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se encontraba adyacente a la casa por lo que proceden a realizar recorrido en el sector avistando a un joven con similares características aportadas por la ciudadana antes mencionada quien luego de solicitarle su identificación quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA Z, siendo posteriormente señalado por la ciudadana victima indicando la mismas que se trataba de su hijo y que dicho adolescente comenzó a renegar ofendiéndola con palabras obscenas, realizándole una inspección corporal no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, asimismo consta acta de denuncia tomada a la ciudadana Claudia Roxana López Duran y acta de entrevista tomada al ciudadano Hilario Tortoza quien figura como testigo de los hechos de que el joven se llevó de la casa un Plai II que le compró a sus hijos más pequeños, que la irrespeta siempre y que se lleva las cosas para comprar droga.…” El joven no quiso declarar. La victima que es la madre del imputado declaró: “…que cuando llegó a la casa, su hijo no estaba y tampoco el Play y cuando regresó le reclamó le dijo muchas palabras obscenas y que el era el hampa…” La Defensa Pública entre otras cosas, solicita que no se admita el delito de Hurto por cuanto no hay elementos en su contra y por el otro delito pide se siga el procedimiento de LOPNNA y se le imponga una cautelar menos gravosa.
Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y oída las alegaciones de las partes y la declaración de la victima, considera aceptar la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, quedando materializado los delitos de HURTO SIMPLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA, que son hechos ilícitos de acción pública y que no están evidentemente prescritos, por cuanto se desprende de las actuaciones policiales, tanto de la Denuncia de la Victima, madre del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como la declaración de un testigo su papá, que este muchacho en horas de la tarde cuando ellos no estaban se lleva un Play II y que en otras oportunidades la había robado para comprar droga y cuando le reclamó la gritó y le dijo muchas groserías inclusive le manifestó ojalá no la hubiere parido, por lo que considera esta Decisora que hay elementos suficientes en contra de este imputado de ser el presunto agresor de esta violencia ejercida contra su madre, además por la denuncia y corroboración de esa victima de haberse llevado de la casa el Play II observando que hubo un apoderamiento de un bien ajeno dela casa de su mamá, por consiguiente se ordena seguirle un procedimiento ordinario previsto en LOPNNA, y por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, además se le impone conforme el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Prohibición de intimidar o acosar a su señora madre, cautelares para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, además se le impone conforme el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Prohibición de intimidar o acosar a su señora madre, por ser presunto partícipe de los ilícitos penales de HURTO SIMPLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA, medidas para garantizar la protección a la victima y la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. RUDI MAIRET PEREZ
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