REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000152
ASUNTO : WP01-D-2011-000152

AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Sábado 05/03/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDD OMITIDA, nacido el 17/05/1993, de 17 años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelar sustitutiva literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de presentación de 2 fiadores que devenguen cada uno 30 unidades tributarias, por estar presuntamente involucrado en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscritos a C.I.C.P.P sub delegación La Guaira proceden en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA COTE ANTEQUERA quien manifestó que denunciaba al ciudadano EIDER ANTONIO MERCADO RODRIGUEZ, ya que cuando se encontraba en la calle real de Mirabal, casa Nº 10, parroquia Catia la Mar, y se dirigía hacia el porche para ver donde se encontraba su hijo de nombre ERNESTO RAMON GONZALEZ COTE de 07 años de edad, se percató que el joven IDENTIDD OMITIDA, había ingresado a su vivienda y se encontraba sobre su hijo el cual tenia los pantalones y el interior abajo y el referido ciudadano se encontraba con el cierre del pantalón abierto, asimismo cursa experticia medico legal expedida por la medicatura forense del estado Vargas, practicada el niño, el cual arroja genitales externos de aspecto y configuración normal, región anal sin lesiones que describir, asimismo cursa acta de entrevista tomada al niño ERNESTO GONZALEZ quien entre otras cosas manifestó “yo me encontraba en mi casa y mi mama estaba dormida tocaron la puerta y era EIDER buscando a mi primo Jesús yo le dije que no estaba que se fuera el no quiso irse y entro, luego yo estaba jugando con mis flechas y le pegue una sin culpa, el se molesto me agarro y me monto el colchón me apretó las manos me bajo los pantalones se bajo el cierre y me estaba pasando su pipi por mi culito mientras me tapaba la boca, yo trataba de defenderme pero no podía porque me tenia apretado duro, en ese momento apareció mi mama y comenzó a reclamarle a EIDER y el salió corriendo, asimismo consta acta de investigación penal en la cual dejan constancia de se trasladaron hacia la calle real de Mirabal en compañía de la ciudadana María Teresa Cote con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano IDENTIDD OMITIDA, en la referida dirección o lográndose la aprehensión.…” El joven quiso declarar tal como consta del Acta respectiva…” La Defensa Pública solicitó se acuerde medida cautelar sustitutivas y propone una conciliación.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizado los hechos anteriormente detallados y oída las alegaciones de las partes, considera que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA en su encabezamiento, apartándose de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de actos lascivos por cuanto este ilícito penal se caracteriza despertar lujuria para si mismo o la excitación ajena y en este caso no hay ninguna evidencia de ello, sin embargo considera que si hay suficientes elementos para materializar el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y como presunto participe al joven IDENTIDD OMITIDA por cuanto se desprende de actas policiales en especial la declaración rendida por el niño victima de 7 años de edad, quien reseña “…como Eider estando en su casa después de molestarse con él lo montó en el colchón le apretó las manos le bajó los pantalones y le pasaba su pipi por el culito mientras le tapaba la boca que él trató de defenderse y en eso su mamá entró y le reclamó… además de la declaración de la madre, del reconocimiento medico legal y la actuación policial, por lo que considera esta Decisora que hay elementos suficientes en contra de este imputado de ser el presunto autor de este Abuso Sexual, por consiguiente se ordena seguirle un procedimiento ordinario previsto en LOPNNA, y por ser residente de aquí del Estado Vargas, de estar acompañado de su progenitora, además dice estar estudiando Ingeniería 2do semestre en la UNEFA y siendo que en este procedimiento se pudiera dar una conciliación, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, además se le impone el literal f) no acercarse al niño victima ni a su familia en virtud del Interés Superior del Niño conforme al articulo 8 de esta Ley especial, cautelares para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, además se le impone el literal f) no acercarse al niño victima ni a su familia en virtud del Interés Superior del Niño conforme al articulo 8 de esta Ley especial, por ser presunto partícipe del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA en su encabezamiento, medidas para garantizar la protección a la victima y la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. RUDI MAIRET PEREZ