JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.168.609, asistida por la abogado MARIANA ANGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91,180; en el cual expone: que el día 14 de febrero de 2.011, falleció el ciudadano GUSTAVO ALEXIS ANGARITA CACERES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.672.833, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Principal, casa No. 50-87 de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en la Policlínica Táchira, Avenida 19 de Abril, de esta jurisdicción, a causa de “…NEUMONIA CON DERRAME DERECHO SEPSIS, INSUFICIENCIA RENAL…”, según certificado No. 252, de fecha 14 de febrero de 2.011, suscrito por la Doctora SILVIA CHACON MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-5.663.013; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 141, levantado el 16 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 141, del año 2.011, perteneciente a “GUSTAVO ALEXIS ANGARITA CACERES”, expedida el 15 de marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 119 del año 2.005, perteneciente a los ciudadanos “GUSTAVO ALEXIS CACERES y NANCY COROMOTO RAMOS”, expedida el 10 de marzo de 2.011, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.672.833 y V-4.168.609; pertenecientes a los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS ANGARITA CACERES y NANCY COROMOTO RAMOS DE ANGARITA, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 11 de marzo de 2.011, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YELITZA CAROLINA GARCÍA SANCHEZ y DOMINGO LEON MURILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.504.132 y V-14.587.277, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GUSTAVO ALEXIS ANGARITA CACERES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NANCY COROMOTO RAMOS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nos. V-4.168.609; en su condición de Cónyuge del causante GUSTAVO ALEXIS ANGARITA CACERES, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.268, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7471-11.