JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de 2011.
AÑOS: 200° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 28/03/2011, por el abogado ORLANDO URBINA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada “INDUSTRIA NEVETACHIRA”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 1976, bajo el N° 44, Tomo 2-B, y posterior modificación inserta ante ese mismo Registro en fecha 02 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo 6-B, mediante la cual informa que la parte accionada, ciudadana RUZMARY ACERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V—6.247.420, y domiciliada en el Municipio Panamericano del estado Táchira, le canceló la totalidad de lo demandado, y solicita se de por terminado el presente expediente, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Asimismo se acuerda el desglose de los folios solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.289; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 12.917-10
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