JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIZOL SUAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.108.666, asistida por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.916; en el cual expone: que el día 15 de diciembre de 2.009, falleció el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON CHACON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.272, quien estuvo domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Residencias El Este, casa No. 5, de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en el mimo lugar donde tuvo su domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENFERMEDAD METASTASIS ADENOCARCINOMA DEL PULMON …”, según el Doctor CARLOS ALFONSO CARDENAS; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 013, levantada el 12 de enero de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 013, del año 2.010, perteneciente a “LUIS EDUARDO CHACON CHACON”, expedida el 29 de enero de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia dictada en el Expediente No. 20.874, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de diciembre de 2.010; en la que se declara Con Lugar la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, entre los ciudadanos: MARISOL SUAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.108.666 y el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.272.
Justificativo de Testigos No. 7221, evacuado el 22 de febrero de 2.010, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO y HAYDEE SOCORRO MORENO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.372.913 y V-8.096.758, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS EDUARDO CHACON CHACON, dejo como a sus Única y Universal Heredera a su conviviente, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARISOL SUAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-8.108.666; en su condición de Concubina del causante LUIS EDUARDO CHACON CHACON, como consecuencia de Reconocimiento Judicial, otorgado a través de sentencia de fecha 02 de diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.292, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7503-11.