JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de marzo del año dos mil once.
200° y 152°

Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos MARIA BELKIS HERRERA DE MONTAÑEZ y BETTY XIOMARA MENDEZ SANDOVAL, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad N° 4.091.327 y de este domicilio, asistida de la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.630, en el cual expone que en fecha 27/05/2003, falleció el ciudadano NEMESIO MORA CONTRERAS y lo por ella expuesto consta según certificación expedida por el Dr. RICARDO CARDENAS, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 295, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana TOMASA DEL CARMEN MORA RAMIREZ, ya identificada y a los ciudadanos NORA FLORENCIA MORA DE CORONEL, JOSE MARCELINO MORA RAMIREZ, JUAN FILADELFO MORA RAMIREZ, JUANA ZENAIDA MORA RAMIREZ, WALTER NEMECIO MORA RAMIREZ, MAXIMO ANTONIO MORA RAMIREZ, HAYDEE FELIPA MORA RAMIREZ y LUIS YVAN MORA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.079.298, V-2.813.067, V-4.091.326, V-4.091.328, V-4.091.327, V-5.343.139, V-9.032.442, V-9.125.227 y V-9.216.003 en su orden, en su condición de hijos, del fallecido ciudadano NEMESIO MORA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-174.952 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), quedando registrada bajo el N° 72 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA