REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, suscrita por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.165, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.227, parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana NEISA CRISALIDA CASTELLANOS MORANTES, titular de las cédula de identidad números V-5.664.859, asistida por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.756, quien actúa en representación de la sucesión de MERCEDES MORANTES DE CASTELLANOS, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 77 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.