REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Visto el contenido del acta de fecha 16/02/2011 y suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte demandante, abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana DORA AURELINA BLANCO DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.746.934, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadanos ADRIANA YOLIMAR SANCHEZ MICHELENA y FREDDY ALEXIS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.257.166 y 9.829.166 en su orden y domiciliados en el Estado Carabobo, asistidos de la abogada DULCE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.974, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y la parte actora lo acepto conforme; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. (14/03/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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