JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo del año dos mil once.

200° y 152°

Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos ANA HAYDEE CONTRERAS NIETO y JOSE IVAN MALDONADO GARNICA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA GRICELA FIGUEROA MAYORCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.132.497 y de este domicilio, asistida del abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.027, en el cual expone que en fecha 27/07/2008, falleció la ciudadana MERCEDES MAYORGA DE DUARTE y lo por ella expuesto consta según certificación expedida por el Dr. ANDERSON SILVA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 499, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana GLORIA GRICELA FIGUEROA MAYORCA, ya identificada y al ciudadano JESUS OCTAVIO FIGUEROA MAYORGA, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.13.450.804, en su condición de hijos, de la fallecida ciudadana MERCEDES MAYORGA DE DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.267.872 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA