GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once.

200º y 152º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLA DEL VALLLE GARCIA DE RIVAS y RONALD LEANDRO CHACON LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.977.481 y 16.321.293, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO GONZALO RIVAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.123.158 y de este domicilio, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.225. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano PABLO GONZALO RIVAS CARDENAS, ya identificado, sobre unas mejoras construidas sobre una ampliación construida sobre la platabanda marcada con el No. 8, ubicada en la vereda 6, de la Unidad Vecinal, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 Mts2) según consta expresamente en planilla emanada de la Ingeniería Municipal del Distrito, Permiso No. 107, de fecha: 21 de febrero de 1.983; y planilla emanada de la zona XVI de Malariología y Saneamiento Ambiental, marcada con el No. 000.002, de fecha 04 de enero de 1.983. Esta ampliación tiene actualmente los siguientes linderos: NORTE: Platabanda de la casa marcada con el No. 7, de la Vereda 5. SUR: Vereda 6. ESTE: Platabanda de la casa marcada con el No. 8, propiedad que es o fue de María Alejandra Pérez; y OESTE: Platabanda de la casa marcada con el No. 6, de la Vereda 6, se haya sobre terrenos propios. Dicha ampliación tiene tres (03) habitaciones, comedor, cocina, recibo, sala de baño, lavadero, con todos los servicios públicos de agua y luz. Dicha ampliación se encuentra construida sobre la platabanda de la casa marcada con el No. 8, o sea la parte delantera del apartamento o ampliación en cuestión, y se encuentra en un área libre, la cual será en el futuro construida como parte continua a la base del mismo, que a su vez servirá de techo, a la caída del garaje de la casa No. 8, dicha área tiene las siguientes medidas: ANCHO: Ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 Mts). LARGO: Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 Mts). ESTE: Está construida en área de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts). El Inmueble le pertenece, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2000), anotado bajo el No. 65, tomo 227, de los libros de autenticaciones, con documento de aclaratoria autenticado ante la misma Notaría, bajo el No. 87, Folios 142 al 144, Tomo 58, y posteriormente registrada tal aclaratoria, ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el No. 11, tomo 13 de fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). El costo total referido a estas mejoras fue de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 101 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA