REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ANA OLIDES CONTRERAS LOPEZ y ANDY GERSINDON HIGUERA PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 17.886.203 y 15.184.914 respectivamente, asistidos de la abogada NATALIE SILVA CAMPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.282, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fechas 15 y 21 de marzo de 2011, en su orden comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA OLIDES CONTRERAS LOPEZ y ANDY GERSINDON HIGUERA PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 17.886.203 y 15.184.914 respectivamente, asistidos de la abogada NATALIE SILVA CAMPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.282 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.

Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos ANA OLIDES CONTRERAS LOPEZ y ANDY GERSINDON HIGUERA PORTILLA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de marzo del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 31.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia fotostática certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. (25/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA