REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25/03/2011, suscrita por la parte demandante, ciudadana KARLA ELIANA LEVEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.941, asistida del abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.128, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana BELSI MARIAN SANCHEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.884, asistida del abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.745, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la solicitud de expedición de copia certificada realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil once. (31/03/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|