REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25/03/2011, suscrita por la parte demandante, ciudadano MARTIN FIGUEREDO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.446.630 y de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.147, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana MARIA NELLY ROZO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.788.466, de este domicilio, asistida de la abogada JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.771, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16/12/2010, sobre un inmueble, propiedad de la parte demandada, constituido por un lote de terreno propio y la edificación sobre el construida, constante de una casa para habitación de dos (02) plantas; la primera compuesta de sala comedor, cocina, porche, patio, dos (02) habitaciones y un (01) baño: la segunda, compuesta de un (01) galpón, tres (03) habitaciones, un (01) patio, ubicado en la parte alta de la Aldea Barrancas, hoy Barrancas, calle Miranda, casa No. H41C, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Con 6.50 mts de frente por 16 mts. de fondo, alinderado así: NORTE: Con vereda, hoy calle Miranda, mide 6,50 mts; SUR: mide 6.50 metro con propiedades de la Sucesión Carrero; ESTE: mide 16 metros con terreno propiedad de José Marcelo Delgado Colmenares, hoy Diana Ramírez mide 16 metros; y OESTE: en igual medida que la anterior, con prolongación de la calle Miranda y según cédula catastral los linderos y medidas actuales son: NORTE: con calle 11 “Miranda” y mide 6.50 metros; SUR: con María Delgado Brun, mide 6,50 metros; ESTE: con Diana Ramírez y OESTE: con carrera 4 A Los Andes, mide 16 metros, con un área de terreno de 104 metros cuadrados y que a esta pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cardenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2006, anotado bajo el No. 44, tomo 51, protocolo primero, ofíciese al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, participándole el levantamiento de dicha medida; vista la solicitud de expedición de copia certificada realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto, por cuanto en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese el expediente y líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. (30/03/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m., quedando registrada bajo el N° 113, se libró oficio N° 3180-308 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 6.105/2010
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