JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de marzo del año 2011.
200º y 152º
Recibido por distribución el anterior escrito, constante de CINCO (05) folios útiles sin recaudos y recaudos en VEINTICINCO (25) folios útiles, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, interpuesta por la empresa ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 38, tomo 1017-A, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.626, contra el ciudadano DANIEL PASTOR GÓMEZ LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.822; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, el Tribunal previo a su admisión observa:
Consta en los recaudos presentados con el escrito libelar que en la letra de cambio, instrumento fundamental de la demandada, existe una discrepancia en cuanto a la identificación de la parte demandada por cuanto en la parte inferior derecha del referido instrumento es señalado el numero de cédula “v-7.488.822” y en la parte central izquierda se lee una cédula como “v-7.438.822”; por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no ADMITE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la empresa ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 38, tomo 1017-A, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.626, contra el ciudadano DANIEL PASTOR GÓMEZ LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.822 y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6221-2011, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) quedando registrada bajo el Nº 114 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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