REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de abril del 2010, suscrita por el abogado ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que el referido abogado se encuentra debidamente facultado según poder otorgado por la parte demandante ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 15 de agosto del 2000, bajo el N° 01, tomo 101 y que dicho que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m., quedando registrada bajo el Nº 118 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5484-2010
Rogelio G.