REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 9.466.898 y 14.708.387 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.375 y 97.460 en su orden y de este domicilio, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 16 de febrero de 2011, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fechas 22 de febrero de 2011 y 24 de febrero de 2011 en su orden, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 9.466.898 y 14.708.387 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.375 y 97.460 en su orden y de este domicilio y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 04 de marzo del año 2006 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 034.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. (09/03/2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), quedando registrada bajo el N° 68, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-211 y 3180-212 en su orden.
Abg. M.Sc. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
EXP. 5.420/2010
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