JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 6879, intentada por el ciudadano CARLOS ORLANDO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 648.537, en la persona de su apoderada judicial abogada YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.019, contra CLADEY ACELIA GONZALEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.192.441, por INTIMACIÓN; y visto el convenimiento de fecha 24/02/2011, suscrita por la demandada CLADEY ACELIA GONZALEZ DE MENDEZ, previamente identificada, asistida por el abogado Gerson Blanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.830, y el demandante CARLOS ORLANDO MOLINA, ya identificado, asistido por la abogada Joglin Vivas Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.736, la cual corre inserta al folio 44, de éste expediente.
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuada, por la parte demandada CLADEY ACELIA GONZALEZ DE MENDEZ, asistida por el abogado Gerson Blanco Pérez y el demandante CARLOS ORLANDO MOLINA, asistido por la abogada Joglin Vivas Bautista, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copias fotostáticas certificadas solicitadas de los folios que rielan insertos al presente expediente, de conformidad a los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil. Para el trabajo de los fotostátos se designó al alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 107
JJMC/Anaminta
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